Si tu negocio realiza alguna de las 17 actividades vulnerables del Artículo 17 de la LFPIORPI, tienes obligaciones concretas frente al SAT —y el incumplimiento puede costarte desde $23,462 hasta $7.6 millones de pesos en multas.

1. ¿Qué es el lavado de dinero y por qué es un riesgo para tu empresa?

Definición técnica y legal (Art. 400 Bis del Código Penal Federal)

El lavado de dinero —también llamado lavado de activos u operaciones con recursos de procedencia ilícita— es el proceso por el cual dinero obtenido a través de actividades criminales (narcotráfico, corrupción, fraude fiscal, extorsión) se introduce en la economía formal para que parezca de origen lícito.

El Artículo 400 Bis del Código Penal Federal, reformado en julio 2025, lo define como el acto de adquirir, enajenar, administrar, custodiar, poseer, cambiar, convertir, depositar, retirar, dar en garantía, trasladar o transferir recursos que provengan o representen el producto de una actividad ilícita, con el objetivo de ocultar o pretender legitimar dicho origen. La pena va de 5 a 15 años de prisión.

El proceso típico ocurre en tres etapas:

  1. Colocación: el dinero ilícito entra al sistema financiero o comercial.
  2. Estratificación: se realizan múltiples operaciones para disfrazar el rastro.
  3. Integración: el dinero regresa a la economía formal como fondos aparentemente lícitos.

Diferencia con evasión fiscal: la evasión fiscal es no pagar impuestos sobre ingresos legales. El lavado de dinero implica ocultar el origen criminal de los recursos. Un negocio puede estar cometiendo lavado sin saberlo si acepta pagos de origen dudoso sin seguir los procedimientos de identificación que exige la LFPIORPI.

Magnitud del problema en México

Según estimaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), en México se lavan anualmente recursos equivalentes a entre el 2% y el 4% del PIB —decenas de miles de millones de pesos. Los sectores más utilizados como vehículos de lavado son el inmobiliario, los servicios profesionales, las joyerías y los activos virtuales, todos regulados bajo la LFPIORPI.

La evaluación mutua del GAFI a México identificó brechas importantes en el cumplimiento del sector privado no financiero, lo que motivó directamente la reforma de julio 2025 y la actualización reglamentaria de marzo 2026.

Consecuencias legales para el sujeto obligado

Muchos empresarios asumen que combatir el lavado de dinero es tarea exclusiva de bancos y autoridades. Error: si tu empresa realiza actividades vulnerables y no cumple con la LFPIORPI, tú y tu representante de cumplimiento están expuestos a:

  • Multas administrativas de hasta $7,625,150 MXN (65,000 UMA en 2026).
  • Responsabilidad penal del representante de cumplimiento designado.
  • Clausura temporal o definitiva del establecimiento.
  • Inhabilitación para contratar con el gobierno federal.

2. Marco legal: LFPIORPI y las reformas de 2025–2026

Qué es la LFPIORPI y quién la aplica

La LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) es la ley antilavado de México, vigente desde el 17 de julio de 2013. Establece las obligaciones de cumplimiento para los sujetos obligados del sector privado no financiero.

Las autoridades involucradas son tres: la SHCP emite las Reglas de Carácter General; el SAT actúa como supervisor operativo y recibe los avisos a través del Portal SPPLD; y la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) analiza la información para fines de inteligencia financiera.

Diferencia LFPIORPI vs. normativa CNBV: la CNBV regula a las entidades financieras (bancos, casas de bolsa). La LFPIORPI regula al sector comercial y profesional: inmobiliarias, notarios, joyerías, contadores, abogados. Son regímenes distintos con obligaciones distintas.

Reforma julio 2025: los cambios más importantes

El 16 de julio de 2025 se publicó en el DOF la reforma más integral a la LFPIORPI desde su promulgación. Los cambios principales son:

  • 5 nuevas obligaciones en el Art. 18 (Fracciones VII a XI): Enfoque Basado en Riesgo (EBR), Manual de Políticas Internas, sistema automatizado de detección, auditorías internas/externas y programa de capacitación anual.
  • Nueva actividad vulnerable: Fracción V Bis para desarrollo inmobiliario, cerrando una laguna histórica del sector.
  • Beneficiario Controlador: obligación reforzada de identificar y registrar a la persona física que realmente controla una operación o empresa.
  • Autocorrección: posibilidad de enmendar infracciones espontáneamente antes de que el SAT inicie verificación, sin sanción por primera ocasión.
  • UMA como unidad de referencia en todos los umbrales y multas, sustituyendo al salario mínimo.

Reglamento actualizado: DOF 27 de marzo de 2026

El 27 de marzo de 2026, el Reglamento de la LFPIORPI fue reformado por primera vez desde 2013. Los cambios operativos más relevantes:

  • Art. 12 Bis (nuevo): Obligación formal de auditorías internas o externas según el nivel de riesgo.
  • Arts. 45 Bis a 45 Quinquies (nuevos): Capítulo específico para identificación y seguimiento de PEPs (Personas Políticamente Expuestas).
  • Art. 7 Bis (nuevo): Obligación de presentar aviso al SAT en 24 horas tras un intento de operación, incluso si no llegó a celebrarse.
  • Art. 7: Las operaciones ahora se acumulan en periodos de 6 meses para efectos de los umbrales de reporte.
  • Art. 6: Umbrales del Art. 17 sin IVA; restricción de efectivo del Art. 32 con IVA.
  • Art. 55 Bis (nuevo): Programa formal de autocorrección ante el SAT.

Importante: Varias disposiciones del Reglamento remiten a Reglas de Carácter General que aún no se publican (deadline: julio 2026). Global KYC actualiza sus flujos conforme se publican.

3. ¿Quién está obligado? Las 17 actividades vulnerables del Art. 17

Lista completa de actividades vulnerables 2026

El Artículo 17 de la LFPIORPI establece las actividades que generan obligaciones de cumplimiento cuando sus operaciones superan los umbrales en UMA (valor 2026: $117.31 MXN por día). Con la reforma 2025, el listado quedó en 17 fracciones:

Actividad / Fracción Art. 17 Umbral identificación (UMA) MXN aprox. 2026
Fr. I — Juegos y sorteos325 UMA por mes$38,126
Fr. II — Tarjetas prepago325 UMA por mes$38,126
Fr. III — Cheques de viajero325 UMA por mes$38,126
Fr. IV — Préstamos y créditosDesde primer peso$0
Fr. V — Compraventa de inmueblesDesde primer peso$0
Fr. V Bis — Desarrollo inmobiliario (nuevo 2025)Desde primer peso$0
Fr. VI — Activos virtualesDesde primer peso$0
Fr. VII — Joyería, metales y piedras preciosas805 UMA$94,435
Fr. VIII — Obras de arte y antigüedades2,410 UMA$282,917
Fr. IX — Vehículos3,210 UMA por año$376,866
Fr. X — Blindaje de vehículos2,410 UMA$282,917
Fr. XI — Fe pública (notarios, corredores)Desde primer peso$0
Fr. XII — Arrendamiento de inmuebles1,605 UMA/mes$188,282
Fr. XIII — Servicios profesionales (abogados, contadores)3,210 UMA$376,866
Fr. XIV — Traslado o custodia de valoresSin umbral mínimo
Fr. XV — Donativos1,605 UMA$188,282
Fr. XVI — Agentes aduanales (activos)3,210 UMA$376,866

Nota: Los valores en MXN son aproximados. El valor de la UMA se actualiza anualmente. Para cálculos exactos, consulta nuestra calculadora de multas y umbrales LFPIORPI 2026.

Sectores con mayor supervisión en 2026

El SAT ha intensificado la supervisión en cuatro sectores: el sector inmobiliario (compraventa, desarrollo y arrendamiento), las notarías y fe pública, los despachos de abogados y contadores que prestan servicios de estructuración empresarial, y los operadores de activos virtuales.

Si tu empresa opera en el sector inmobiliario, consulta la guía específica con las obligaciones PLD para inmobiliarias 2026.

4. Las 13 obligaciones de prevención que debes cumplir (Art. 18)

El Artículo 18 de la LFPIORPI, reformado en 2025, establece 13 obligaciones para quienes realizan actividades vulnerables. Incumplir cualquiera puede derivar en las multas descritas en la sección 5.

1. Identificación del cliente y expediente KYC

Antes de celebrar cualquier operación que supere los umbrales, debes identificar plenamente a tu cliente y conservar la documentación durante 10 años. Para personas físicas: nombre completo, INE vigente, RFC, CURP, domicilio con comprobante, actividad económica y, cuando aplique, origen de los recursos. Para personas morales: acta constitutiva, RFC, poderes del representante legal e identificación de socios con más del 10% de participación.

2. Beneficiario Controlador: la obligación más nueva

El Beneficiario Controlador es la persona física que, de manera directa o indirecta, ejerce control sobre una persona moral o acto jurídico, o que se beneficia económicamente de la operación. Identificarlo previene el uso de prestanombres como mecanismo de lavado.

Desde la reforma 2025, las sociedades mercantiles también deben registrar al Beneficiario Controlador en el sistema de la Secretaría de Economía. Consulta la guía completa en beneficiario controlador LFPIORPI.

3. Avisos al SAT: cuándo, cómo y a través del SPPLD

El SPPLD es la plataforma del SAT donde debes presentar tus avisos. Existen tres tipos: aviso en ceros (sin operaciones ese mes), aviso con datos (cuando superaste umbrales) y aviso por acumulación (múltiples operaciones que suman el umbral en 6 meses, conforme al nuevo Art. 7). Con la reforma de marzo 2026, también debes presentar aviso en 24 horas si un cliente intentó una operación que no llegó a celebrarse (Art. 7 Bis). El plazo general es de 17 días hábiles del mes siguiente.

4. Representante de Cumplimiento

Toda persona moral sujeto obligado debe designar formalmente a un Representante de Cumplimiento (RC), responsable ante el SAT. El RC debe recibir capacitación específica en PLD/FT al menos una vez al año. La reforma 2025 refuerza la responsabilidad personal del RC: puede ser sujeto de sanciones penales en caso de omisiones graves.

5. Manual de Políticas Internas (nuevo, Art. 18 Fr. VIII)

Debes contar con un Manual de Políticas Internas documentado que incluya: procedimientos de identificación de clientes, criterios de evaluación de riesgos, programas de capacitación, protocolos de conservación de documentos y mecanismos de detección de operaciones inusuales. Si operas en un grupo empresarial, las políticas aplican también a filiales extranjeras de mayoría.

6. Enfoque Basado en Riesgo —EBR— (nuevo, Art. 18 Fr. VII)

El EBR obliga a realizar una evaluación periódica de los riesgos propios de tu actividad y de tus clientes. No todos los clientes representan el mismo riesgo: un cliente habitual con operaciones de bajo monto tiene un perfil diferente al de un cliente nuevo con operaciones por encima del umbral. La SHCP emitirá los lineamientos específicos antes de julio 2026.

7. Sistema automatizado de monitoreo (nuevo, Art. 18 Fr. X)

La reforma 2025 establece explícitamente que el cumplimiento manual ya no es suficiente: los sujetos obligados deben contar con mecanismos tecnológicos automatizados para detectar operaciones inusuales o que superen los umbrales.

8. Auditorías internas o externas (nuevo, Art. 12 Bis Reglamento)

Según el nivel de riesgo: riesgo bajo o medio requiere auditoría interna o externa; riesgo alto requiere auditoría de una persona auditora externa independiente. La periodicidad y criterios de clasificación serán regulados en las Reglas de Carácter General.

9. Conservación de documentación por 10 años

Todos los expedientes, contratos, comprobantes de avisos y registros de operaciones deben conservarse durante 10 años desde la fecha de la operación, en formato físico o digital con acceso garantizado para visitas de verificación del SAT.

10 a 13. Otras obligaciones del Art. 18

  • Capacitación anual obligatoria para el personal que realiza actividades vulnerables.
  • Facilitar visitas de verificación del SAT: acceso a expedientes, sistemas y documentación.
  • Abstenerse de realizar operaciones con clientes que no proporcionen la información requerida.
  • Reportar operaciones inusuales o preocupantes, incluso si no superan los umbrales formales de aviso.

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5. Sanciones por incumplimiento: multas actualizadas 2026

Tabla de multas en UMA y MXN (valor UMA 2026: $117.31 MXN)

Infracción Rango de multa (UMA) MXN 2026 (aprox.)
No identificar al cliente / no integrar expediente200 – 2,000 UMA$23,462 – $234,620
No presentar aviso al SAT (omisión)10,000 – 65,000 UMA$1,173,100 – $7,625,150
Presentar aviso fuera de plazo2,000 – 10,000 UMA$234,620 – $1,173,100
No conservar documentación 10 años200 – 2,000 UMA$23,462 – $234,620
No registrarse en el padrón SAT200 – 2,000 UMA$23,462 – $234,620
No nombrar representante de cumplimiento200 – 2,000 UMA$23,462 – $234,620
Obstrucción de facultades de verificación SAT5,000 – 20,000 UMA$586,550 – $2,346,200

El programa de autocorrección (Art. 55 Bis, nuevo desde 2025)

La reforma 2025 introdujo un mecanismo de autocorrección: si tu empresa incumplió alguna obligación y lo reconoce espontáneamente antes de que el SAT inicie facultades de verificación, la SHCP se abstendrá de imponer sanción por esa infracción, por única ocasión. En caso de segunda infracción de la misma naturaleza, la multa puede reducirse hasta en un 50% bajo las mismas condiciones.

Este mecanismo es importante porque el SAT ha intensificado las visitas de verificación en 2026, especialmente en sectores inmobiliario y servicios profesionales.

6. Cómo implementar un programa PLD paso a paso

Paso 1: Registrarse en el padrón del SAT (SPPLD)

El primer paso es registrarse como sujeto obligado en el portal sppld.sat.gob.mx. Si ya realizas actividades vulnerables pero no estás registrado, debes hacerlo de inmediato: operar sin registro es en sí mismo una infracción sancionable. El registro requiere tu e.firma (FIEL) y RFC activo.

Paso 2: Nombrar al Representante de Cumplimiento

Designa formalmente a la persona en tu empresa que asumirá el rol de RC ante el SAT. Puede ser el dueño, un director o un empleado senior con capacidad de decisión. Esta designación debe registrarse en el SPPLD y el RC debe recibir capacitación certificada antes del cierre del ejercicio fiscal.

Paso 3: Elaborar el Manual de Políticas Internas

El manual debe cubrir: cómo identificas a tus clientes (qué documentos solicitas y cuándo), quién es responsable de los avisos al SAT, cómo clasificas el riesgo de tus clientes, cómo capacitas a tu personal y cómo conservas la documentación. Un manual bien elaborado también sirve como evidencia en caso de visita de verificación.

Paso 4: Automatizar con software PLD

La reforma 2025 fue clara: el cumplimiento manual ya no basta. El Art. 18 Fr. X exige mecanismos tecnológicos para detectar operaciones que superen los umbrales. Las empresas que siguen usando hojas de cálculo están en riesgo de incumplimiento incluso con la mejor intención.

Un software especializado como Global KYC automatiza la integración de expedientes KYC, el cálculo de umbrales en UMA (incluyendo la nueva regla de acumulación de 6 meses), la generación de avisos para el SPPLD y el control de la conservación documental por los 10 años requeridos.

Global KYC es la plataforma PLD diseñada para actividades vulnerables en México. Cumple con el Art. 18 completo, incluyendo los nuevos requisitos de la reforma 2025–2026. Prueba gratuita disponible.

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7. Preguntas frecuentes sobre prevención de lavado de dinero

¿Qué diferencia hay entre PLD y KYC?

PLD (Prevención de Lavado de Dinero) es el programa integral de cumplimiento que exige la LFPIORPI: abarca desde el registro ante el SAT hasta los avisos, la capacitación y las auditorías. KYC (Know Your Customer) es una obligación específica dentro del PLD: el proceso de identificar y verificar la identidad de tus clientes antes de celebrar una operación. KYC es un componente del PLD, no son sinónimos.

¿Cuándo debo presentar un aviso al SAT?

Debes presentar un aviso mensual en el SPPLD en tres casos: (1) cuando realizaste operaciones que superan los umbrales del Art. 17 en UMA; (2) en ceros, cuando no realizaste operaciones ese mes; (3) por intento fallido, cuando un cliente intentó una operación que no llegó a celebrarse (nuevo Art. 7 Bis, marzo 2026, plazo: 24 horas). El plazo general es de 17 días hábiles del mes siguiente.

¿Una empresa pequeña está obligada por la LFPIORPI?

Depende de la actividad, no del tamaño. Si tu empresa realiza alguna de las 17 actividades vulnerables del Art. 17 —aunque sea una PyME o un profesional independiente— estás sujeto a la LFPIORPI cuando tus operaciones superen los umbrales establecidos. Algunas fracciones (inmuebles, notarios) no tienen umbral mínimo: la obligación aplica desde el primer peso.

¿Qué pasa si presento el aviso tarde?

Presentar un aviso fuera del plazo de 17 días hábiles es sancionable con multas de 2,000 a 10,000 UMA ($234,620 a $1,173,100 MXN en 2026). Si tienes avisos pendientes de meses anteriores, la vía más conveniente es acogerte al programa de autocorrección del Art. 55 Bis antes de que el SAT inicie una verificación.

¿Cuánto tiempo debo conservar los expedientes de clientes?

La LFPIORPI exige conservar toda la documentación relacionada con actividades vulnerables durante 10 años contados desde la fecha de la operación. Esto incluye expedientes de identificación del cliente, contratos, comprobantes de avisos presentados y cualquier comunicación relevante. Los documentos pueden conservarse en formato físico o digital, siempre que estén disponibles para una visita de verificación del SAT.

Conclusión: cumplir en 2026 no es opcional

La prevención de lavado de dinero en México entró en una nueva era. La reforma de julio 2025 y la actualización del Reglamento en marzo 2026 dejaron claro que el régimen antilavado es más exigente, más tecnológico y más supervisado que nunca. Las empresas que operan actividades vulnerables sin un programa PLD estructurado no solo están incumpliendo la ley: están expuestas a multas de hasta $7.6 millones de pesos y a responsabilidad penal de sus representantes.

Los pasos son concretos: registrarse en el SPPLD, nombrar un Representante de Cumplimiento, elaborar el Manual de Políticas Internas, implementar el Enfoque Basado en Riesgo y automatizar la integración de expedientes y la presentación de avisos. El programa de autocorrección es una ventana de oportunidad para quienes tienen rezagos.

Para profundizar en obligaciones específicas, consulta nuestras guías por sector: inmobiliarias, notarías, venta de vehículos, donatarias y más.

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