LFPIORPI para Notarios y Corredores Públicos: Cómo automatizar tus expedientes PLD
Los Fedatarios Públicos (Notarios y Corredores Públicos) son la primera línea de defensa del Estado Mexicano contra el lavado de activos. Por la naturaleza de su función, la Fracción XII del Artículo 17 de la LFPIORPI los somete a las regulaciones más complejas y exhaustivas de toda la ley.
Actos Vulnerables en la Función Notarial y Correduría
A diferencia de otros sectores, los fedatarios deben vigilar múltiples tipos de actos, cada uno con reglas y umbrales distintos:
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Traslación de dominio de inmuebles:
Identificación y, en su caso, avisos. Retención de información sobre la forma de pago (si excede 8,025 UMA).
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Otorgamiento de poderes para actos de dominio:
Obligación de identificar e informar a la UIF si son irrevocables (Umbral de aviso: 8,025 UMA).
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Constitución de personas morales:
Identificación obligatoria de los socios fundadores y, vitalmente, del Beneficiario Controlador.
La Carga Operativa: El verdadero enemigo del Fedatario
El volumen de operaciones en una Notaría o Correduría hace que la integración manual del expediente de identificación (Art. 18) sea un cuello de botella masivo. Además, equivocarse en el formato del XML para enviar los avisos al portal del SAT (o al DeclaraNOT) puede resultar en multas estratosféricas que superan el millón de pesos por acto omitido.
Ecosistema Global KYC para Fedatarios Públicos
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