Cumplimiento Antilavado (PLD) para Agencias de Vehículos Nuevos y Usados
La comercialización y distribución habitual de vehículos (nuevos, usados, aéreos, marítimos o blindados) es una Actividad Vulnerable muy vigilada por el SAT (Art. 17, Fracción VIII de la LFPIORPI). Para las agencias automotrices, la velocidad de venta es clave, pero descuidar el "Conoce a tu Cliente" (KYC) puede costarles el cierre del negocio.
Umbrales LFPIORPI en la Venta de Automóviles
En la venta de autos, los umbrales son de los más bajos de toda la Ley, lo que obliga a tener controles estrictos y rápidos:
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Umbral de Identificación (3,210 UMA):
Prácticamente cualquier auto en el mercado actual supera este límite. Debes tener el expediente KYC completo antes de entregar la unidad.
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Umbral de Aviso (6,420 UMA):
Operaciones superiores a este monto exigen un reporte obligatorio al portal SPPLD.
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Restricción estricta de Efectivo (3,210 UMA):
Recibir monedas y billetes por encima de este tope está estrictamente castigado con multas del 10% al 100% del valor de la operación.
El Riesgo de los Prestanombres y PEPs
Los vehículos de lujo son a menudo utilizados para el blanqueo de capitales mediante el uso de "prestanombres". Es obligación de la agencia indagar sobre el origen de los recursos y el verdadero dueño de la unidad (Beneficiario Controlador), así como identificar si el cliente es una Persona Políticamente Expuesta (PEP).
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