Prevención de Lavado de Dinero en el Arrendamiento de Inmuebles: Obligaciones LFPIORPI
Muchos propietarios y administradores de plazas comerciales, oficinas y bienes raíces residenciales ignoran que el arrendamiento es una Actividad Vulnerable bajo el Artículo 17, Fracción XV de la LFPIORPI. Si te dedicas a rentar inmuebles y superas ciertos montos mensuales, el SAT te considera un sujeto obligado.
Umbrales para Arrendadores (Renta Mensual)
A diferencia de la compraventa, en el arrendamiento los umbrales se miden por el valor mensual de la renta (sin incluir IVA):
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Umbral de Identificación (1,605 UMA):
Si la renta mensual supera esta cantidad, debes armar un expediente de identificación KYC (Know Your Customer) completo de tu inquilino.
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Umbral de Aviso (3,210 UMA):
Si la renta supera este límite, debes enviar reportes mensuales a la UIF detallando las operaciones de ese inquilino.
*Nota crucial: Si un inquilino renta varios locales/oficinas contigo y la suma de todas las rentas supera el umbral en un periodo de 6 meses, la obligación de dar aviso se activa (Acumulación de operaciones).
El Peligro del Artículo 69-B (Empresas Fantasma)
Uno de los mayores riesgos para un arrendador es rentarle a una empresa listada como EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas) en la lista negra del SAT 69-B. Si tu inquilino es una empresa fantasma, podrías verte involucrado en investigaciones de lavado de dinero o evasión fiscal, y tus facturas perderán validez.
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Llevar el control de cientos de inquilinos y verificar si han sido boletinados por el SAT mes con mes es imposible hacerlo en Excel.