LFPIORPI para Donatarias y OSC: Protege tu misión del Lavado de Dinero
Las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y Donatarias Autorizadas dedican sus esfuerzos a causas nobles. Lamentablemente, las estructuras sin fines de lucro son un vehículo que la delincuencia financiera intenta explotar. Por ello, la Fracción XIII del Artículo 17 de la LFPIORPI cataloga la recepción de donativos como una Actividad Vulnerable.
Obligaciones y Umbrales para Donatarias
Recibir recursos obliga a las asociaciones a aplicar protocolos de Prevención de Lavado de Dinero (PLD/FT). Los límites legales vigentes son:
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Umbral de Identificación (1,605 UMA):
Si un donativo (único o la suma de varios en 6 meses) supera este valor, debes armar un expediente de identificación KYC del donante.
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Umbral de Aviso (3,210 UMA):
Por encima de este valor, la organización debe emitir un aviso obligatorio a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
*Nota: La ley exige tener políticas internas que estipulen cómo actuar ante "donativos anónimos" o provenientes de jurisdicciones de alto riesgo.
El Riesgo: Pérdida de Autorización
Además de las multas que superan los millones de pesos (y podrían quebrar a cualquier ONG), recibir fondos de empresas de la "Lista Negra" del SAT (Art. 69-B) puede resultar en la revocación inmediata del estatus de Donataria Autorizada, acabando con los beneficios fiscales para tus benefactores y la organización.
Cumplimiento transparente y accesible con Global KYC
Sabemos que los recursos en una OSC deben ir a la misión, no a gastos administrativos desproporcionados. Nuestro plan básico protege a tu institución de extremo a extremo.